El diputado
Manuel Monsalve, con el respaldo y junto a una veintena de organizaciones
sociales, junta de vecinos, sindicatos pesqueros, algueras, agrupaciones
ambientales que representan la cuenca de Arauco interpusieron este recurso ante
los tribunales competente.
Interpusieron este recurso en base a las
observaciones que ya ha recibido el proyecto de parte de los servicios con
competencia ambiental como el SAG, Vialidad, DIRECTEMAR, SERNAGEOMIN,
SERNAPESCA, Subsecretaría de Pesca y CONADI; la mayoría “insubsanables”, vía
“ICSARA” (Informes Consolidados de la Solicitud de Aclaración, Rectificación y
Ampliación) de fecha 9 de Julio de 2012.
Un Estudio de Impacto Ambiental es aquel documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. En consecuencia, debe formar parte de este estudio, en conformidad a la letra b) del artículo 12 de la ley 19.300, la llamada Línea de base, esto es, la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad en forma previa a su ejecución.
Tuvimos acceso a la documentación que respalda este recurso que reproducimos en parte a continuación:
MINUTA PRELIMINAR DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN
• Recurriremos de Invalidación del ICSARA de fecha 9 de Julio de 2012, ya que, existen observaciones que resultan insubsanables, ya que objetivamente no podían ser remediadas por medio de adendas e Informes Consolidados de la Solicitud de Aclaración, Rectificación y Ampliación (ICSARA).
• El fundamento basal es que, dada la gravedad de las observaciones de los servicios, el SEA debió disponer de inmediato un Informe Consolidado de Evaluación, ICE, rechazando el proyecto, para que fuere oportunamente presentado uno nuevo que se ajuste a la normativa ambiental. Al no hacerlo, ha existido por parte de los organismos encargados de la evaluación del proyecto, no sólo infracciones de ley sino también una clara omisión del deber constitucional consagrado como principio general en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que a la letra señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
• Acorde al mérito de los antecedentes se han trasgredido normas de la legislación ambiental, de procedimiento de la Organización Administrativa del Estado y Tratados Internacionales.
• En efecto, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como principal función identificar anticipadamente los impactos ambientales que una actividad humana generará al medio ambiente, con objeto de impedirlas o adoptar medidas razonables y esenciales para prevenir situaciones que deterioren el ambiente. En el caso que nos preocupa, la mayor parte de los organismos sectoriales que informaron, observaron el proyecto, por los que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 19.300, debido a las observaciones insubsanables de algunos de los organismos informantes, debió de inmediato disponerse un Informe Consolidado de la Evaluación, rechazando el proyecto, pues un ICSARA es procedente cuando el proyecto cumple la normativa ambiental, y sólo requiere de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
• Un ICSARA constituye un acto administrativo que corresponde ponderar y elaborar en este caso al SEA de la Región de Bio-Bio, el que se dispone incluso estando pendiente el plazo de participación ciudadana, lo que demuestra desde ya el estándar con que definitivamente se trataran dichas observaciones ciudadanas.
• Las observaciones de los órganos públicos competentes, son de tal magnitud que obstan a la continuación del procedimiento de evaluación y motivan la presentación de un nuevo proyecto que no contemplase aquellas cuestiones insubsanables o diere cabal cumplimiento en especial la letra d) del artículo 12 de la Ley 19.300
Un Estudio de Impacto Ambiental es aquel documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. En consecuencia, debe formar parte de este estudio, en conformidad a la letra b) del artículo 12 de la ley 19.300, la llamada Línea de base, esto es, la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad en forma previa a su ejecución.
Tuvimos acceso a la documentación que respalda este recurso que reproducimos en parte a continuación:
MINUTA PRELIMINAR DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN
• Recurriremos de Invalidación del ICSARA de fecha 9 de Julio de 2012, ya que, existen observaciones que resultan insubsanables, ya que objetivamente no podían ser remediadas por medio de adendas e Informes Consolidados de la Solicitud de Aclaración, Rectificación y Ampliación (ICSARA).
• El fundamento basal es que, dada la gravedad de las observaciones de los servicios, el SEA debió disponer de inmediato un Informe Consolidado de Evaluación, ICE, rechazando el proyecto, para que fuere oportunamente presentado uno nuevo que se ajuste a la normativa ambiental. Al no hacerlo, ha existido por parte de los organismos encargados de la evaluación del proyecto, no sólo infracciones de ley sino también una clara omisión del deber constitucional consagrado como principio general en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que a la letra señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
• Acorde al mérito de los antecedentes se han trasgredido normas de la legislación ambiental, de procedimiento de la Organización Administrativa del Estado y Tratados Internacionales.
• En efecto, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como principal función identificar anticipadamente los impactos ambientales que una actividad humana generará al medio ambiente, con objeto de impedirlas o adoptar medidas razonables y esenciales para prevenir situaciones que deterioren el ambiente. En el caso que nos preocupa, la mayor parte de los organismos sectoriales que informaron, observaron el proyecto, por los que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 19.300, debido a las observaciones insubsanables de algunos de los organismos informantes, debió de inmediato disponerse un Informe Consolidado de la Evaluación, rechazando el proyecto, pues un ICSARA es procedente cuando el proyecto cumple la normativa ambiental, y sólo requiere de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
• Un ICSARA constituye un acto administrativo que corresponde ponderar y elaborar en este caso al SEA de la Región de Bio-Bio, el que se dispone incluso estando pendiente el plazo de participación ciudadana, lo que demuestra desde ya el estándar con que definitivamente se trataran dichas observaciones ciudadanas.
• Las observaciones de los órganos públicos competentes, son de tal magnitud que obstan a la continuación del procedimiento de evaluación y motivan la presentación de un nuevo proyecto que no contemplase aquellas cuestiones insubsanables o diere cabal cumplimiento en especial la letra d) del artículo 12 de la Ley 19.300
FRAGMENTOS DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN (Preliminar)
…venimos en solicitar la Invalidación del procedimiento de calificación ambiental del proyecto denominado "Modernización Ampliación Planta Arauco", ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental con fecha 27 de Abril de 2012que confluyen en la especie los presupuestos de hecho y derecho para solicitar su invalidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, esto es adolecer el acto administrativo de vicios de procedimientos o de forma que afectan su la validez y del artículo 53 que obliga a la Autoridad, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, ambos previstos y sancionados en la Ley 19.880 que establece las bases del procedimiento administrativo.
Como fluye claramente de los antecedentes que acompaño, los vicios de hecho y derecho que alego constituyen, por su entidad y gravedad, además flagrante vulneración y omisión de imperativos legales que deben soportar y cumplir en un proceso de calificación ambiental, tanto el titular del proyecto, como el ente evaluador, los que, en conjunto y particularmente, implican agravio arbitrario e ilegal al principio de buena fe y al principio precautorio, que inspiran e informan el procedimiento ante el Sistema de Evaluación Ambiental sancionado en la Ley Nº 19. 300 y, por consiguiente, solo pueden ser subsanados por la vía de invalidar este procedimiento según paso a exponer….
MINUTA OBSERVACIONES DE LOS SERVICIOS CON COMPETENCIA AMBIENTAL INSUBSANABLES VIA ICSARA Y QUE AMERITAN PRESENTACION DE RECURSO DE INVALIDACION
1.- PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES SAG (FRACCIONAMIENTO DEL PROYECTO)
ORD. Nº 1 Leonidas Valdivieso Sotomayor Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
En la salida a terreno del día 15 de Mayo del 2012 y presentación del proyecto en dependencias de Celulosa Arauco, se menciona el Proyecto “MAPA”, dentro del cual esta el proyecto que hoy evaluamos; a su vez mencionaron dos proyectos mas, (parque eólico y vivero forestal). En el actual EIA, solo se presenta la modificación y ampliación de Celulosa, pero no mencionan los otros dos proyectos; ¿Por qué no se presento el proyecto completo?. Esta situación deja abierta la posibilidad de interpretar un fraccionamiento de proyectos. Es muy importante aclarar la situación de los otros dos proyectos faltantes, según lo mencionado en Charla durante la visita a terreno.
2.- PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES VIALIDAD (INSUBSANABLES VIA ICSARA NO PERMITEN EVALUAR EL PROYECTO)
ORD. Nº 1129 David Andrés Venegas Quinteros Director Regional de Vialidad, Región del Biobío
El titular no indica ni describe las rutas inscritas en el área de influencia del proyecto, por lo que se requiere que el titular elabore una cartografía, a escala adecuada, donde se indique deslinde de la empresa, asentamientos humanos, rutas de tuición de vialidad y rutas de uso histórico por parte de la comunidad. Y, como complemento, estudiar los flujos en las fases de construcción y operación, cierres temporales y/o permanentes, entre otros aspectos.
Solo una vez descrito adecuadamente el componente humano e infraestructura, se estaría en condiciones de identificar impactos, establecer medidas y seguimientos ambientales, si procede. Lo anterior, dado que en el entorno al área de emplazamiento se ha identificado caminos públicos e históricos que pudieran ser afectados por la obra y, por lo tanto, interferir en la conectividad y calidad de vida de los habitantes del área de influencia directa e indirecta.
3. PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES DIRECTEMAR (INSUBSANABLES VIA ICASARA NO PERMITEN EVALUAR EL PROYECTO)
ORD. N° 145672 de Gobernador Marítimo de Talcahuano
En general, el proyecto no entrega todos los antecedentes necesarios para conocer el alcance que tendrá sobre la calidad del medio marino (columna de agua, comunidades biológicas y sedimentos) , debido al cambio en las condiciones de dilución y dispersión de los riles descargados al Golfo de Arauco, producto de la implementación del sistema de disposición de riles mediante 2 emisarios.
4.- PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES CON OBSERVACIONES SERNAGEOMIN (INSUBSANABLES VIA ICSARA NO PERMITEN EVALUAR EL PROYECTO)
ORD. Nº 2215 Héctor Contreras Naranjo Director Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
1. Dentro del capítulo de Línea de Base Ambiental, en la componente Geología, Geomorfología y Riesgos Geológicos asociados a Ampliación de Planta Arauco y Riesgos Geológicos asociados al Emplazamiento del Tendido Eléctrico, solo se individualizan los peligros geológicos y ellos no son evaluados. Los peligros geológicos deben ser evaluados (cartografía de peligros geológicos) y sus potenciales efectos sobre la planta y el tendido eléctrico deben ser determinados.
2. Dentro del capítulo de Línea de Base Ambiental, en la componente Hidrogeología, así como se presenta el capítulo, se otorga información confusa e incongruente, lo que impide valorar en su real dimensión la componente analizada.
En materia cartográfica y en materia conceptual, otorga datos que aportan más a la confusión que a la definición real de la componente analizada. Según la lámina 2.2.6-4, el área del proyecto no se encuentra sobre ningún “acuífero”, siendo que en el mismo capítulo se otorgan datos que dicen lo contrario. Del acuífero del Río Carampangue no se describe su litología, ni si éste tiene relación con el acuífero definido posteriormente, aquel que aparecería en la zona del proyecto, siendo que pareciera conforman una unidad geológica continua; Los acuíferos no se pueden definir como de “tipo poroso”. Los acuíferos son porosos, todos, si no, no son acuíferos. Existen otras maneras de clasificación y definición.
5.- PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES CON OBSERVACIONES SERNAGEOMIN (INSUBSANABLES VIA ICSARA NO PERMITEN EVALUAR EL PROYECTO)
ORD. Nº 1462 Claudio Silva González SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones
El Estudio de Impacto Vial presentado no es suficiente para concluir aspectos relativos al real efecto sobre el sistema de transporte urbano durante el periodo de construcción y operación del proyecto, y por tanto, existe dudas de que las medidas de mitigación propuestas sean las adecuadas. Se recomienda la formulación de un estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano, que desarrolle debidamente los aspectos precedentemente ejemplificados, entre otros. En efecto, ese estudio debería ser revisado y aprobado por una coordinación técnica especialista en la materia, tal como lo es la Ventanilla Única para EISTUS de la Región del Bio Bio, ya que en el contexto y plazos de esta DIA no es posible tratar el tema con la especificidad y profundidad que se requiere.
6.- PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES CON OBSERVACIONES SERNAPESCA (INSUBSANABLES VIA ICSARA NO PERMITEN EVALUAR EL PROYECTO)
ORD. Nº 3545 Marcelo Antonio Moreno Toledo Director Regional de Pesca
Este Servicio considera que falta información relevante y esencial para evaluar el proyecto y que además el titular no se hace cargo de los impactos que generará en la zona del Golfo de Arauco por los siguientes motivos:
- El titular presenta un área de influencia muy acotada y restringida para una zona que esta interconectada por las corrientes marinas las cuales cambian de sentido horario a antihorario o a doble capa, dependiendo de una serie de variables como las surgencias, viento Norte o transición, las que deben ser evaluadas para todo el Golfo de Arauco y para distintos escenarios o períodos estacionales a lo largo del año. También se debe incluir el Río Carampangue en el Área de influencia.
- La línea base presentada no abarca los distintos sectores de importancia dentro del Golfo de Arauco (como la zona PSMB, AMERBs, Concesiones acuícolas ), ni tiene la frecuencia adecuada la cual debería ser trimestral como mínimo para así considerar las distintas estacionalidades en el año. Además no presenta monitoreos de fauna ictica en las aguas superficiales continentales.
- No se evalúan los impactos que generará el significativo aumento de caudal del efluente de la planta, el modelo que aplica no entrega información sobre los nuevos impactos al medio marino, además no se evalúa la sinergia con otros proyectos que descargan en el Golfo de Arauco.
- Dentro de los impactos no evaluados están los de la matriz biótica y los pesquero-acuícolas, esta zona del Golfo de Arauco posee 6 Concesiones Acuícolas operativas y 20 en trámite, 13 AMERBs, además tiene alta relevancia económica para la región y el país por la zona PSMB ( Programa sanitario de moluscos bivalvos, Norma Técnica 2 SERNAPESCA ) ubicada entre la Isla Santa María y Tubul, esta área esta habilitada e inscrita en la Comunidad Económica Europea para la exportación hacia la Unión Europea de los productos de interés comercial Navaja (Ensis macha), navajuela (Tagelus dombei) y Taquilla (Mulinia edulis), estos recursos y bancos naturales no fueron considerados en la evaluación de impactos ni en la línea base, por lo tanto se debe enfatizar que cualquier riesgo de contaminación podría afectar el área y producir pérdidas económicas por más de 7 millones de dólares anuales (precio de playa), se debe acotar que la producción anual de estos productos alcanzó el 2011 las 5.552 toneladas (Fuente: Oficina SERNAPESCA Coronel).
- Respecto al punto anterior el titular del proyecto no entrega la caracterización del efluente, información básica para la zona PSMB, la cual esta sometida a estrictos controles de monitoreos de calidad de agua, auditados por la Unión Europea en los parámetros : fitoplancton, toxinas, microbiológicos, contaminantes (Hg, Cd y Pb). Si hay riesgo de otros contaminantes se deben agregar a los parámetros monitoreados.
-Se solicita al titular del proyecto redefinir el área de influencia del proyecto a todo el cuerpo de agua del Golfo de Arauco comprendido entre Punta Puchoco por el Norte, Punta Lavapié por el Sur e Isla Santa María por el Oeste, esto debido a que la pluma de dispersión del efluente puede abarcar distintas direcciones y estratos de agua dependiendo de forzantes como corrientes, viento, mareas, estacionalidad, surgencias, etc., situaciones las cuales el titular debe evaluar para definir los impactos y las medidas de mitigación , compensación y Seguimiento adecuadas.
-En el contexto del punto anterior, se solicita al titular redefinir nuevas estaciones de monitoreo poniendo énfasis en las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos existentes, en las Concesiones Acuícolas y en la zona PSMB entre Isla Santa María y Tubul, de tal forma de asegurar que no se generarán impactos negativos por la descarga de RILES del proyecto, en áreas de alta importancia económica.
-Se solicita que se realicen además monitoreos del Medio Marino en el período de Parada programada de la Planta, para tener los antecedentes de línea base en una situación sin descarga de RILES.
-Aguas superficiales continentales:
- Se solicita al titular agregar al área de influencia, el Río Carampangue, curso de agua en la cual está instalada la bocatoma, definir estaciones antes, en y después de la bocatoma y realizar en este curso de agua todas las caracterizaciones ya realizadas para los otros cursos de agua continental.
- Falta información básica y relevante para que este servicio pueda evaluar, de ictiofauna nativa e introducida, en los 6 cursos de agua del trazado eléctrico, en el Río Carampangue, y en los humedales y cuerpos y cursos de agua del “Fundo la Playa” en la cual se emplazará la ampliación del proyecto MAPA, en períodos de crecida y estiaje.
-El aumento significativo de la descarga del caudal del efluente desde 134000 m3/d a 170000 m3/d y hasta 200000 m3/d , causará una alteración mayor que la actual en el ambiente marino, donde la pluma de RILES afectará directamente a toda la matriz biótica asociada al cuerpo de agua, e indirectamente a toda la matriz acuícola y pesquera. El titular no se ha hecho cargo de evaluar estos impactos, por lo tanto se requiere que sean evaluados, entregando además el Plan de Manejo y Seguimiento correspondiente.-
7.- PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES CON OBSERVACIONES SUBSECRETARIA DE PESCA (INSUBSANABLES VIA ICSARA NO PERMITEN EVALUAR EL PROYECTO)
ORD. Nº 1448 SUBSECRETARIO DE PESCA
El área de influencia del proyecto es un área ampliamente intervenida por lo cual se considera que dado el considerable aumento del caudal de los RILES del presente proyecto, sus impactos deben ser evaluados de manera sinérgica con los otros uso que tiene el área de influencia del proyecto desde el punto de vista de la pluma de dispersión del efluente. Considerando que el área de influencia del proyecto, el Golfo de Arauco, es una zona de alta importancia para la actividad pesquera, esta Subsecretaria considera pertinente que el titular proponga alternativas para la descarga de RILES, principalmente considerar descargar mediante un emisario a mayor profundidad y distancia de la costa.
En relación a lo expuesto en el presente informe, esta Subsecretaria considera que el titular no se hace cargo ni considera sectorialmente todos los impactos que su proyecto genera en el medio acuático y debe evaluar su ingreso al SEIA como un EIA por el impacto que puede generar el aumento de RIL en el medio marino desde el punto de vista de actividades como pesca y acuicultura, informando detalladamente la caracterización del RIL final a descargar y sus impactos en el medio marino e impacto de la bocatoma en rio Carampangue.
8.- PRONUNCIAMIENTO CON OBSERVACIONES CON OBSERVACIONES CONADI (INSUBSANABLES VIA ICSARA NO PERMITEN EVALUAR EL PROYECTO)
ORD 304 Fernando Saez Taladriz, Director Nacional (s) CONADI
De la revisión del documento citado, este órgano de administración del Estado estima que si bien es cierto, no hay comunidades ni tierras indígenas en el sector donde se encuentra emplazado el Proyecto de la Planta Arauco, un aumento en su producción provocaría un impacto en la población indígena que realiza actividades en pesca y se encuentran presentes en el Golfo de Arauco (6).
Por tanto, se solicita al Titular que entregue mayores antecedentes que permitan evaluarla línea de base sobre el medio marino frente a la descarga de riles al mar del Golfo de Arauco, sobre las actividades pesqueras de las comunidades indígenas.
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