domingo, 5 de agosto de 2012

Proyecto de Ley de Protección de Derechos Laborales en caso de Quiebra

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros de Justicia, Teodoro Ribera; Trabajo, Evelyn Matthei; y Economía, Pablo Longueira, firmó el proyecto de ley de protección de derechos laborales en caso de quiebra, que ingresará al Congreso para su tramitación.

¿Por qué es importante este proyecto de ley?

Porque actualmente, la ley vigente no explica qué sucede en caso de quiebra de un empleador, generando una situación de incertidumbre laboral, ya que el empleador es sustituido por un tercero o síndico con el objeto de saldar sus deudas, para lo cual despide a todos trabajadores, aduciendo como causal las “necesidades de la empresa”.
Así se genera un círculo vicioso para los trabajadores, ya que se constatan cotizaciones impagas, no se pueden realizar los finiquitos y el trabajar debe demandar ante el tribunal que se le reconozca la deuda, con la consiguiente demora del pago. Todo ello retrasa la recepción de los beneficios del trabajador y muchas veces su jubilación, considerando que la duración promedio de un proceso judicial de quiebra es de 4,5 años, y casi el 60% de los reclamantes ante la Superintendencia de Quiebras son trabajadores(as).

Principales propuestas del proyecto de ley

La quiebra declarada judicialmente tendrá los siguientes efectos:
  • Será motivo legal de término de contrato de trabajo.
  • Da derecho al trabajador a indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, manteniendo la práctica de los síndicos y tribunales, pero a nivel de texto legal.
  • El finiquito podrá firmarse con cotizaciones impagas. El trabajador nunca renuncia a las cotizaciones que no estén pagadas al momento del término del contrato, mientras que una vez firmado entre trabajador y síndico, el finiquito basta para que el síndico pague, sin necesidad de iniciar un juicio, lo que reduce el tiempo de espera del trabajador.
  • Da acceso a la cuenta individual y fondo de cesantía solidario (seguro de cesantía).
  • Se uniforman las reglas sobre los topes aplicables a las preferencias que tienen los trabajadores, incluidas en el Código del Trabajo y el Código Civil.
  • Los fueros se acaban con la quiebra, sin necesidad de trámite judicial de desafuero, pagándose las indemnizaciones correspondientes. En caso de fuero maternal, se paga además indemnización que represente los meses de remuneraciones futuras al fuero que dejará de percibir, descontando los subsidios por maternidad de cargo fiscal.
Sobre cuotas de créditos sociales otorgados por una Caja de Compensación de Asignación Familiar:
  • Las futuras no devengadas, no las asume el empleador en quiebra y serán una deuda personal del trabajador, mientras que las cuotas ya devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador, las asume el empleador en quiebra.
Sobre ahorro previsional colectivo, en caso que la relación laboral termine por la quiebra:
  • Los aportes efectuados por el empleador pasarán a ser de propiedad del trabajador.

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