miércoles, 28 de enero de 2015

Modifican valores por derechos municipales de Tránsito.

Referidos a vehículos y conductores
Modifican valores de derechos de ordenanza municipal
Modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales fue aprobada por el Concejo Municipal el pasado 6 de enero. Se refiere a pago de derechos relacionados con trámites en la Dirección de Tránsito. La Ordenanza, vigente desde el año 2009, quedó ahora modificada en el título VIII, sobre derechos relativos a conductores de vehículos. 

La serie de cambios es la siguiente, con valores basados en la U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual): 

ARTÍCULO N° 36: Derechos por concepto de licencia de conducir vehículos: 
a) Otorgamiento Licencia de Conductor clases B-C-D y F por primera vez, 45% UTM. 
b) Otorgamiento Licencia profesional por primera vez, 45% UTM. 
c) Otorgamiento de ambas categorías de licencias Clase A primera vez – control – cambio de clase – homologación, 70% UTM. 
d) Otorgamiento Licencia de Conductor clase E, 25% UTM. 
e) Control cada 6 años para licencias B-C-D-F, 45% UTM. 
f) Control cada seis años licencia clase E, 10% UTM. 
g) Control cada cuatro años para Licencia clase A (una sola), 35% UTM. 
h) Control de examen para eliminación de restricción, sin variar fecha de control, 20% UTM. 
i) Extensión de Licencia de Conductor clase C – D – E –F en licencias clase B y A (cada una), 30% UTM. 
j) Cambio de clase de licencias profesionales (una sola), 35% UTM. 
k) Cambio de clase A1 – A2 a Licencia profesional (Homologación) (Una sola), 45% UTM. 
l) Cambio de clase de licencias clase A a una No Profesional, 45% UTM. 
p) Cambio de domicilio Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase, 20% UTM. 
q) Derechos por servicio fotográfico para obtener licencia de conductor, 10% UTM. 
r) Otros derechos no clasificados, relacionados con Licencia de Conductor, 20% UTM. 
m) Recuperación Licencia de Conducir clase A1 – A2 obtenida antes del 08 de marzo de 1997 (cada una, no se considera casos de puntos 3 y 4), 45% UTM. 
n) Licencia de duración restringida, cualquiera sea su clase, 20% UTM. o) Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase, 20% UTM.

ARTÍCULO N° 37: Derechos relativos a los vehículos: 
a) Permiso por estacionamiento reservado en bien nacional de uso público, semestral, por vehículo, 400% UTM. 
b) Estacionamiento reservado, exento de pago (un cupo), Exento. 
01.- Oficina Parlamentaria senadores de la República, exento. 
02.- Oficina Parlamentaria diputados de la República, exento. 
03.- Domicilio del alcalde de la comuna, exento. 
04, Establecimientos educacionales (director), exento. 
c) Duplicado de Permiso de Circulación, 10% UTM. 
d) Certificado de empadronamiento en el registro Comunal de Carros y remolques hasta 1.750 Kgs. (Incluye placa patente), 50% UTM. 
e) Duplicado Certificado de Empadronamiento, 10% UTM. 
f) Certificado Empadronamiento por modificación en el Registro Comunal de Carros y Remolques, 10% UTM. 
g) Duplicado Placa Patente de carro de remolque (Inlcuye placa provisoria), 20% UTM. 
h) Duplicado Sello de Homologación, según reglamento Mintratel, 10% UTM.
i) Certificado de Empadronamiento en el registro Comunal de vehículos de tracción humana y animal (incluye placa patente), 10% UTM. 
j) Autorización para estacionamiento provisorio de carga y/o descarga en zonas prohibidas, por hora, 5% UTM. 
k) Permiso por estacionamiento de vehículos de transporte público en Paraderos Fijos y establecidos, tales como Taxi Básico, Taxi Turismo, 50% UTM. El pago de este derecho es anual, con vencimiento al 31 de enero de cada año.

ARTÍCULO N° 38: Otros derechos que gira el departamento de Tránsito: 
a) Otorgamiento de certificados: 
01.- Inspección ocular, 10% UTM. 
02.- Certificados último pago de permiso de circulación, 05% UTM. 
03.- Derechos por concepto de certificados de índole general no especificado en otros artículos de la 

presente Ordenanza, 05% UTM.

0 comentarios:

Publicar un comentario